ASUNTO: AP31-V-2009-002274
Se refiere el presente caso a una demanda por Prescripción Adquisitiva o Extintiva que ha presentado la ciudadana JOSEFA SIERRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.965.869, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1955, bajo el N° 3, Tomo 13-A.
Dicha demanda fue admitida en fecha 8 de julio de 2009.
En fecha 30 de Julio de 2009, se instó a la parte actora a consignar a los autos del expediente los fotostátos faltantes para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha 5 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora dejó constancia mediante diligencia de haber cancelado los emolumentos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial ciudadano Omar Hernández, a los fines de que practique la citación personal del demandado.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 8 de julio de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 05 de Octubre de 2009, fecha donde la representación judicial de la actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la dos de la tarde (2:00 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS