ASUNTO: AP31-V-2009-002429
Se refiere el presente caso a una demanda por DESALOJO que ha presentado la ciudadana CARMEN CRISTINA CLEMENTE DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-614.238, contra el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER DUMONT ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.260.796.
Dicha demanda fue admitida en fecha 17 de julio de 2009.
En fecha 10 de Agosto de 2009, se insto a la parte actora a consignar a los autos del expediente los fotostátos necesarios para librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 7 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa de citación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 17 de julio de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 7 de Octubre de 2009, fecha donde la representación judicial de la actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 P.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS