: AP31-F-2009-002131
Visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIAM YOLANDA NIÑO DE CAPRILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.885.758, actuando en representación de la ciudadana DULCE MILAGROS CAPRILES DE TORREZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.356.683, debidamente asistida por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, Abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad Jurídica E Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, en donde solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Dulce Milagros Capriles de Torrez, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1166, Folio 97, correspondiente al año 1962, cuya original corre inserta a la presente solicitud, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona el nombre de la madre como: Yolanda Niño de Capriles, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es: Miriam Yolanda Niño de Capriles. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Datos Filiatorios de la ciudadana Miriam Yolanda Niño de Capriles, emitida por la Dirección Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio del Interior y Justicia, Copia simple del Acta de Matrimonio de la ciudadana Miriam Yolanda Niño, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Dulce Milagros Capriles, Recibo de la C.A. Electricidad de Valencia, donde se aparece el nombre del cliente como: Miriam Yolanda Niño de Capriles, Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Miriam Yolanda Niño de Capriles. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana DULCE MILAGROS CAPRILES DE TORREZ, signada con el Nro. 1166, Folio 97, correspondiente del año 1.962, de la siguiente manera: En donde se dice me ha sido presentada una niña por YOLANDA NIÑO DE CAPRILES, debe decir me ha sido presentada una niña por MIRIAM YOLANDA NIÑO DE CAPRILES. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.