ASUNTO: AP31-V-2009-003347
Vista la transacción celebrada en fecha 14 de octubre de 2009, por las ciudadanas Lilibeth De Los Santos Noriega Cano y Patricia Azocar Oliver, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.254.248 y 11.071.465 respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente del Grupo Editorial Dahshur XXI, C.A., parte demandada debidamente asistidas por la abogada Verónica Ballestas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.054, por una parte, y por la otra parte la abogada Ana Isabel Vicente Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.622 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.