ASUNTO: AP31-M-2009-000534
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares por la vía intimidatorio que ha presentado la empresa PROYCO DE VENEZUELA C.A. contra la también empresa EXPRESOS CAMARGUI, C.A., la cual fue admitida en fecha 29 de junio de 2009.
Ahora bien, el es caso que desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte demandada para impulsar los trámites citatorios, permaneciendo paralizado el juicio todo este tiempo, por lo que se actualiza el supuesto de hecho de la perención de la instancia, contemplado en el art. 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay costas por la naturaleza formal del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria