ASUNTO: AP31-V-2009-002255
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada Mercedes Benguigui, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.956, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, por medio de la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en él planteados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena devolver los originales del documento de propiedad y de la certificación de gravamen previa certificación en autos, se niega la devolución del Instrumento poder por cuanto el mismo corre inserto en el presente expediente en copia simple. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.