Visto el escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado Edgar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.314, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio del cual propone reconvención, este Tribunal considera que no cabe contrademandar por el daño moral que pudiese implicar lo temerario y burda de la demanda principal incoada, ya que con ello se estaría demandando por adelantado daños futuros; habida cuenta que el juicio principal no está terminado y sólo después de concluido es que se podrá saber si la demanda es temeraria y ha causado daño moral. El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dice que para proponer la demanda el actor debe tener un interés actual; lo cual impide demandar daños morales futuros por causa de una temeridad y absurdo de una demanda que todavía no ha concluido.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
ASUNTO: AP31-V-2009-002635