ASUNTO: AP31-F-2009-001444
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MAXIMA ZAMBRANO DE CARRANZA y HENRRY OHOTONIEL CARRANZA GRAGIRENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.605.880 y V-5.302.730 respectivamente, se inició por escrito incoado el 25 de Junio de 2009 y se admitió por auto del 29 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 12 de Diciembre de 1984, contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según Acta No 350, Folio 301 y vto., fijando domicilio en la Bandera, Calle El Desvio, Casa N° 90, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombre: Enrique Vicente Carranza Zambrano y Marcia Esther Carranza Zambrano, quienes en la actualidad son mayores de edad.-
Que por divergencias personales decidieron separarse de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 12 de diciembre de 1984, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 350, Folio 301 y vto., expedida por el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de Agosto de 2009, se hizo presente la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MAXIMA ZAMBRANO DE CARRANZA y HENRRY OHOTONIEL CARRANZA GRAGIRENA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 12 de Diciembre de 1984, contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 9:30 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS