ASUNTO: AP31-F-2009-001549
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CABRILES RINCONES y HAYDEE NAYARI MARTINEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.869.218 y V-10.812.180 respectivamente, se inició por escrito incoado el 29 de Junio de 2009 y se admitió por auto del 4 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 14 de diciembre de 1999, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 73, correspondiente al año 1999, fijando domicilio en la Calle 13, Casa N° 17, de los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Joseph Reinaldo y Fabiola Irayan Cabriles Martínez, quienes actualmente son mayores de edad.-
Que desde el mes de marzo del año 2002, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 14 de diciembre de 1999, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 73, correspondiente al año 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de Agosto de 2009, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CABRILES RINCONES y HAYDEE NAYARI MARTINEZ ZAMBRANO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 14 de diciembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 10:20 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS