ASUNTO: AP31-S-2009-006474
Se refiere el presente asunto a una solicitud de justificativo de testigos para preconstituir la prueba de una relación concubinaria que habría existido entre Aura Soto de Paternostro y el ciudadano ORESTE PAULINO GUGLIOTTI, quien la solicitante manifiesta que ha fallecido.
La solicitud presentada lo que persigue es preconstituir la prueba de un estado familiar de la persona, de conformidad con el art. 77 de la Constitución Nacional, que dictamina: “Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley, producen los mismos efectos que el matrimonio. Por tanto corresponde al Derecho de Familia
Ahora bien, la competencia que ha sido conferida a los Jueces de Municipio, se refiriere exclusivamente a los asuntos de familia que sean de jurisdicción voluntaria; pero no, a los asuntos del Derecho de familia que correspondan a la jurisdicción contenciosa
En éstos, cuando no corresponda al Derecho de Menores, el juez natural es el Juez de Primera Instancia en lo Civil.
Los Jueces de Municipio no tenemos competencia en materia de familia, en aquellos asuntos que sea contenciosos; sino solo los que correspondan—repetimos—a la jurisdicción voluntaria, de acuerdo con la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Número 2009-0006.
El presente caso se trata de una solicitud de naturaleza contenciosa; ya que con la misma se persigue, la creación de un estado familiar que se asimila, en sus efectos, al de cónyuge en el matrimonio (art. 77 CN)
Por dicha razón, la referida petición de naturaleza mero declarativa se debe incoar frente al concubino, si estuviese vivo; y de no estarlo habría que demandar a sus herederos, de acuerdo con el art. 767 del Código Civil.; y el procedimiento se ventilará a través de la fórmula del juicio ordinario, de conformidad con el art. 338CPC.
Por otro lado ya no es posible seguir pensando que al estado familiar de concubino podría accederse a él a través de un procedimiento de jurisdicción graciosa, como sería instruyendo un justificativo de testigos, que al respecto se haga levantar ante un Juez, como se hacía en el pasado; ya que de acuerdo de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 15 de julio de 2005, para adquirir tal estado se necesita incoar un juicio contencioso por vía de demanda y obtener una sentencia que así lo determine.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, no admite la solicitud formulada; ya que la parte solicitante debe incoar la acción mero declarativa de concubinato ante un Juez de Primera Instancia Civil, competente en materia familiar, si no hubiese menores; porque de haberlo deberá acudir a los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veintisiete días del mes de Octubre de 2009, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
La Secretaria
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