ASUNTO: AN36-X-2009-000085
El presente caso se refiere a una demanda de desalojo por vencimiento de la prorroga legal que ha presentado la empresa INMOBILIARIA IRACARI, C.A. contra la ciudadana MARIA ASSUNTA TOMASSETTI, donde la parte actora pidió medida preventiva de secuestro.
Ahora bien, como quiera que en este tipo de demandas es muy frecuente el alegato—y a veces con éxito—de que se habría actualizado el presupuesto fáctico de la tácita reconducción del contrato, contemplada en el art. 1600 del Código Civil; que de prosperar daría al traste con la acción incoada, este Tribunal, por una razón de prudencia, prefiere dejar transcurrir el proceso y no causar un daño que mañana pudiera revocarse.
Por tal razón no acuerda in limini litis el secuestro solicitado; ya que consideramos que no esta configurado “el fumus bonis juris” exigido en el art. 585 CPC, para soportar la medida. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS