ASUNTO: AN36-X-2009-000074
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo que ha presentado CESAR EMILIO SPINOZA NOGUERA contra YEAN CARLOS REVERÓN RAMOS, en la cual la parte actora solicitó una medida preventiva de secuestro.
Ahora bien, si bien la causal para demandar es la falta de pago de los alquileres, la misma parte acora nos informa en el libelo que la relación jurídica de arrendamiento existente con la parte demandada es de naturaleza verbal; o sea no consta por escrito.
De esta forma no existe un medio probatorio que constituya una presunción grave del derecho que se reclama, que exige como requisito el art. 595 CPC para el decreto de la medida.
En este orden de ideas este Tribunal desestima el pedimento formulado. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVON CONTRERAS