ASUNTO: AP31-F-2009-001869
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ANGEL ALFONZO BURGUILLOS y JUANA DEL VALLE GARCIA VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 948.489 y 4.500.501, respectivamente, el primero asistido y la segunda representada judicialmente por el abogado Freddy Miguel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.888, se inició por escrito incoado el 14 de julio de 2009 y se admitió por auto del 22 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 11 de octubre de 1990, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta No 575, fijando su último domicilio en la urbanización la Quebradita II, Bloque 2, piso 2, Apartamento 02-05, San Martín, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos.
Que han permanecido separados desde el mes de julio de 1991, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 11 de octubre de 1990, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 575, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de julio de 1991 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 13 de agosto de 2009, se hizo presente el ciudadano Javier Marcano Lozada, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ANGEL ALFONZO BURGUILLOS y JUANA DEL VALLE GARCIA VALDIVIEZO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 11 de octubre de 1990.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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