ASUNTO: AP31-M-2008-000517

En el juicio por Cobro de Bolívares iniciado el 18 de septiembre de 2008, por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representado judicialmente por los abogados José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797 y 4.842, en ese orden, contra las ciudadanas LOIDA MARÍA GUEDEZ y ELIA ESCALANTE RIVAS, ésta última representada por la defensora judicial Jenny Labora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.844, el 19 de septiembre de 2008 se le dio entrada por los trámites del procedimiento oral.
El 19 de octubre de 2008, la parte interesada aportó los emolumentos al Alguacil a los fines de la citación de la parte demandada.
El 22 de octubre de 2008, el Alguacil dejó constancia de la citación de la codemandada Elia Escalante Rivas y, en virtud de la imposibilidad de citar personalmente a la otra co demandada, a petición de parte se ordenó el emplazamiento por carteles y dado que en el lapso legal no compareció a darse por citada, igualmente a petición de parte, se le designó defensora judicial, quien luego de las formalidades de notificación, aceptación, juramentación y citación, oportunamente el 28 de septiembre de 2009, contestó a la pretensión de la parte actora.
En efecto, como punto previo, solicitó se dejase sin efectos las citaciones practicadas a las demandadas y se suspenda la causa hasta tanto se solicite nuevamente la citación, por haber transcurrido más de sesenta días entre una y otra.
Asimismo, negó de forma genérica tanto los hechos como el derecho afirmado por la parte actora, dado que a pesar de las gestiones efectuadas para ubicar a las demandadas, le resultó infructuoso, por lo que no pudo obtener mayores elementos que le permitiese una mejor defensa.
Siendo así, tenemos que el artículo 228 del código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Por mandato del Legislador, cuando haya transcurrido más de sesenta (60) días entre las citaciones de varias personas que deban ser llamadas a juicio, quedarán sin efectos las practicadas y el proceso debe ser suspendido hasta tanto la parte actora solicite nuevamente su citación. Pero en caso de haber emplazamiento mediante carteles, bastará que la publicación se haya hecho dentro de ese plazo a los fines que no ocurra la consecuencia legal antes indicada.
Consta que en este caso, la primera codemandada quedó citada legalmente el 22 de octubre de 2008, mientras que la publicación del cartel de emplazamiento de la otra codemandada se hizo el 05 de febrero de 2009 y aportada al expediente el 13 de ese mismo mes y año.
De ello se concluye que entre la primera citación y la publicación del cartel de emplazamiento de la otra codemandada, transcurrió más de sesenta días, por lo que se da el supuesto de hecho previsto en la citada norma, esto es que debe dejarse sin efectos válidos las citaciones y suspenderse el proceso hasta tanto se cite nuevamente a las demandadas. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA LA NULIDAD DE LA CITACIÓNES efectuadas en el expediente y se suspende la causa hasta tanto se solicite nuevamente la citación de las demandadas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las 12:21 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ