ASUNTO: AP31-V-2006-000518
El juicio por Desalojo, intentado por la ciudadana MARGARITA SARMIENTO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad número 5.610.266, asistida por JAIME A. ESPINOZA AGUIRRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 47.700, contra el ciudadano LAURENTINO DA SILVA DE MENEZES, titular de la Cédula de Identidad Nº 949.671, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veinte (20) de septiembre de 2006 y se admitió el veintidós (22) del mismo mes y año.
ÚNICO
No obstante lo anterior, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que se diera impulso al proceso, lo que da a entender la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio. En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Siendo que la perención es una institución de orden público que opera de pleno derecho y que puede declararse de oficio, tal como lo dispone el artículo 269 ibídem, así lo declara el Juzgado como un hecho jurídico consumado.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:42 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/Enderson.-