ASUNTO: AP31-V-2008-002401
El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 84-A Segundo, de fecha 19 de julio de 1983, y posteriormente inscrita por ante la misma Oficina de Registro, bajo el Nº 29, Tomo 37-A Segundo, de fecha 15 de febrero de 1989, representada judicialmente por los abogados Lucio Muñoz Mantilla E Iván Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 12.654 y 64.319, contra la sociedad mercantil THEMA GRUPO EDITORIAL, C.A., en la persona de su Presidente Isnardo Cuellar Villamizar, titular de la cédula de identidad N° 7.958.665, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el ocho (8) de octubre de 2008 y se admitió el trece (13) del mismo mes y año.
ÚNICO
En vista que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que se diera impulso al proceso, se presume la intención de la parte de querer abandonar el juicio. En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Siendo que la perención es una institución de orden público que opera de pleno derecho y que puede declararse de oficio, tal como lo dispone el artículo 269 ibídem, así lo declara el Juzgado como un hecho jurídico consumado.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:37 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/Enderson.-