ASUNTO: AP31-F-2009-003315
Vista la solicitud de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentada en fecha 21 de octubre de 2009, por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN BASTIDAS DURAN, titular de la cédula de identidad número 3.461.746, asistido por la abogada Gledys Hernández Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.239 y la ciudadana TRINA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 4.986.647, asistida por la abogada Anneris López Q, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.163, por medio de la cual solicitaron al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa, se observa:
PRIMERO
En el citado escrito las partes alegaron que el 18 de mayo de 2009, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitivamente firme, mediante la cual declaró el divorcio entre ellos y ejecutada en fecha 09 de julio de 2009 y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído el 23 de julio de 1993, ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Consta en copia certificada sentencia de divorcio proferida en fecha 18 de mayo de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN BASTIDAS DURAN y TRINA DEL VALLE JIMENEZ, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 1360 eiusdem, mereciendo fe su contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
TERCERO
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN BASTIDAS DURAN y TRINA DEL VALLE JIMENEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm
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