ASUNTO: AP31-M-2009-000164
El juicio por Cobro de Bolívares, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución, el 04 de marzo de 2009, por la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., constituida y domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de Banco Comercial de Falcon, C.A., según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaria del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, del 23 de abril de 1982, representada judicialmente por los abogados Gerardo Caso Santelli y Adriana Anzola de Caso, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.098 y 39.164, en ese orden, contra, la sociedad mercantil EMPRESAS KANO, C.A., empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de enero de 2004, bajo el Nº 11, Tomo 389-A-VII, en la persona de su Presidente ciudadano EDUARDO EMILIO MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.261.827, y a este último en su propio nombre en su condición de Fiador; se admitió mediante auto de fecha 09 de marzo de dos mil nueve (2009).
El 10 de marzo del presente año, el representante judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa correspondiente y el 12 de marzo de 2009, el Tribunal dejó constancia que se libraron las compulsas a la parte demandada Sociedad Mercantil EMPRESAS KANO, C.A. y el ciudadano EDUARDO EMILIO MARCANO ROJAS.
El 30 de marzo del año 2009, el Alguacil encargado de practicar las citaciones a la parte demandada, consignó recibos sin firmar, por no haber podido realizar las citaciones personales, por lo que a petición de parte se ordenó el emplazamiento mediante carteles, y vencido el lapso sin que la parte demandada acudiese a darse por citado, se le nombró defensor judicial.
El 05 de octubre de 2009, el representante de la parte actora consignó instrumento autenticado contentivo del contrato de transacción autenticado por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 01, Tomo 386 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, según lo cual:
PRIMERO
Primero: La parte deudora reconoce adeudar al Banco Federal, C.A., la cantidad de Treinta y Cuatro mil ochocientos noventa y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 34.892,49), discriminada así: 1.- La cantidad de Bs. 22.222,24, por concepto de Saldo de Capital del Préstamo concedido; 2.- La cantidad de Bs. 11.944,33, adeudada por concepto de Intereses Convencionales causados hasta la fecha inmediatamente antes referida, es decir hasta el día 21 de septiembre de 2009 y 3.- La cantidad de Bs. 725,93, correspondiente a los intereses de mora causados por la falta de pago de las obligaciones que se desprenden del crédito otorgado. Igualmente la cantidad de Bs. Tres mil Ciento Ochenta y Siete bolívares con noventa céntimos (Bs. 3.187,90), conceptos de gastos judiciales causados hasta la presente fecha, en ocasión del presente juicio. Asimismo el monto adeudando y antes referido y reconocido de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Nueve céntimos (Bs. 34.892,49) mas la cantidad de Tres mil ciento Ochenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.187,90), adeudados por conceptos de gastos judiciales y los intereses adicionales que se han generado y los que se continúen generando a partir del 22 de septiembre de 2009, los ofrezco pagar de la siguiente manera:
Segundo: En este acto le ofrece pagar al Banco Federal, C.A., la cantidad de Quince mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 15.858,15), correspondientes al pago de los intereses convencionales y de mora adeudados ya antes referidos, más conceptos de gastos judiciales.
Tercero: El saldo de Capital del préstamo es decir la cantidad de Veintidós mil Doscientos Veintidós Bolívares con Veinticuatro céntimos (Bs. 22.222,24), la ofrece pagar, conjuntamente con los intereses convencionales calculados estos a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, sobre los saldos capital, mediante doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de capital y intereses.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes personalmente pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas solicitadas por las partes.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 09:29 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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