ASUNTO: AP31-V-2009-002404
El juicio por Cobro de Bolívares, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 15 de julio de 2009, por la sociedad mercantil CONDOMINIOS ACTUALES, G.R., C.A., de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de abril de 1991, bajo el Nº 66, tomo 16-A-Sgdo., representada judicial por la ciudadana Ivonne María Acare Sánchez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, contra la ciudadana DINORAH ZAMBRANO LOVERA, titular de la cédula de identidad número 4.271.210, se admitió mediante auto de fecha 21 de julio de 2009.
El 22 de julio del presente año, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa correspondiente y el 23 del mismo mes y año, se libró la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
El 07 de agosto de 2009, la representante judicial de la parte actora, consigno los emolumentos para cubrir los gastos de transporte y traslado del alguacil encargado de la citación.
El 24 de septiembre de 2009, el Alguacil encargado de practicar la citación, consigno recibo de citación debidamente firmado.
El 13 de octubre del presente año, se recibió escrito constante de (01) folio útil, presentado por la ciudadana Ivonne María Acare Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por un lado y por el otro la ciudadana Dinorah Zambrano Lovera, asistida por el abogado Jesús Alberto Cabarcas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.963, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: La ciudadana Dinorah Zambrano Lovera, declaró estar conforme con todas y cada una de las partes de la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil Condominios Actuales C.A.
Segundo: El monto a deber es la cantidad de Nueve mil Dos Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 9.002,29), los cuales corresponden a los recibos de condominio insolutos desde junio del año 2007 hasta agosto del 2009, ambos inclusive, mas la cantidad de Tres mil Sesenta Bolívares sin céntimos (Bs. 3.060,00) por conceptos de Honorarios Judiciales de abogados.
Tercero: La ciudadana Dinorah Zambrano Lovera, entregó en ese acto la cantidad de Dos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de inicial de la presente transacción, más la cantidad de Tres mil sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 3.060,00), por concepto de de honorarios judiciales.
Cuarto: El saldo restante, la cantidad de Siete mil Dos Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 7.002,29) serán cancelados en dos (2) cuotas consecutivas de las cuales la cuota ½ por la cantidad de Tres mil Quinientos un Bolívares con Quince céntimos (Bs. 3.501,15) con vencimiento el treinta el treinta (30) de octubre de 2009 y la cuota 2/2 por la cantidad de Tres mil Quinientos un Bolívares con Quince céntimos (Bs. 3.501,15) con vencimiento el dieciséis de noviembre de 2009.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción judicial, la parte actora a través de su apoderada judicial expresamente facultada para ello y la demandada asistida de abogado, cumpliéndose así los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, por lo que se procede a su homologación.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 08:42 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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