ASUNTO: AP31-F-2009-000584
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos FIROELLA BERNARDINI FRANCUCCI y JOSÉ ANGEL CORTINA PRIETO, titulares de las cédulas de identidad números 6.013.873 y 81.883.378, respectivamente, se inició por escrito incoado el 12 de mayo de 2009 y se admitió por auto del 14 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 07 de junio de 1989, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Sucre, Municipio Petare del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), según Acta No 254, fijando domicilio en la Avenida Francisco de Miranda de la Urbanización La California del Municipio Sucre del Estado Miranda (hoy Distrito Sucre del Estado Miranda), Conjunto de Edificios Centro Residencial La California, Edificio Residencial número 4, piso 2, Apartamento número 22, Caracas. Que procrearon una (1) hija, que para ese momento tenía la mayoría de edad y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que desde el mes de enero de 2001, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, lo que se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 07 de junio de 1989, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 254, expedida por la Prefectura del Distrito Sucre del Municipio Petare (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2001, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 13 de agosto de 2009, se hizo presente la ciudadana Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos Firoella Bernardini Francucci y José Angel Cortina Prieto. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 07 de junio de 1989, ante la Prefectura del Distrito Sucre, Municipio Petare del Estado Miranda, (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda).
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.


En esta misma fecha, siendo las 10:14 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.








MJG/TG/amcm.