ASUNTO: AP31-F-2009-001186
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JORLY MARCELINO HERNÁNDEZ GARCÍA y JENGREIDI JOSEFINA PEREZ NAVAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.439.227 y 6.048.646, respectivamente, asistidos por la abogada Rose Marie Cáceres de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.565, se inició por escrito incoado el 10 de junio de 2009 y se admitió por auto del 11 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 23 de marzo de 1981, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta Nº 38, quedando fijado como el último domicilio en la calle La Esmeralda, N° 2525, Los Magallanes de Catia, Caracas. Que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que desde el veinticinco (25) de febrero de 1998, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 23 de marzo de 1981, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 38, expedida por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veinticinco (25) de febrero de 1998, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 13 de agosto de 2009, se hizo presente la ciudadana Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JORLY MARCELINO HERNÁNDEZ GARCÍA y JENGREIDI JOSEFINA PEREZ NAVAS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 23 de marzo de 1981, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:33 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
|