ASUNTO: AP31-F-2009-002929
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano YOSWALD ENRIQUE GARCIA PERAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.799.451, representado por el abogado Leonardo Rafael Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el 76.948, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de octubre de 1975, Acta Nº 3550, folio 277 vto, donde se anotó erróneamente el nombre como YOSWAL siendo lo correcto YOSWALD, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento original. 2.- Copia de la cédula de identidad 3.- Copia del Pasaporte 4.- Copia del Título de Ingeniero de Sistemas. 5.- Carta de Buena Conducta y otros.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Acta de Nacimiento en original del solicitante, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, teniéndose como auténticos respecto a los hechos que la autoridad dijo haber presenciado, se observa que se asentó el nombre del solicitante como “YOSWAL”, cuando lo correcto es “YOSWALD”, tal como aparece en los documentos consignados en copia que aportó al expediente.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el N° 3550, folio 277 vto, de fecha 30 de octubre de 1975, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el nombre del solicitante, por cuanto se omitió la letra “D” del primer nombre a los fines de formarlo correctamente como “YOSWALD”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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