ASUNTO: AP31-V-2009-002614
El juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución, el 28 de julio de 2009, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1.993, bajo el número 77, Tomo 153-A, representada judicialmente por la abogada Federica Alcalá, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.708, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GLEIKAT C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 5, Tomo 5-A , se admitió mediante auto de fecha 31 de julio de dos mil nueve (2009).
En fecha 25 de septiembre de 2009, la representante de la parte actora consignó instrumento autenticado contentivo de contrato de transacción autenticado por la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de agosto de 2009, anotado bajo el Nº 59, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, según lo cual:
Primero: La parte demandada se dio por citada en el juicio intentado en su contra, renunció al término de comparecencia y conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes, se obligó a hacer entrega del inmueble objeto de este proceso, suficientemente identificado, totalmente desocupado de bienes y personas, el día 01 de febrero de dos mil diez (2.010).
Segundo: La demandada se obligó a pagar a la demandante, la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) mensuales, por mensualidades adelantadas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, correspondientes a la indemnización por derecho de uso del inmueble anteriormente identificado, durante todo el lapso de gracia concedido para la entrega del mismo.
Tercero: Que durante el plazo convenido para la entrega del inmueble la demandada no podrá sin el consentimiento expreso y por escrito de la demandante, ceder, subarrendar o traspasar a terceros personas dicho local, ni constituir comodatarios, apoderados u otras clases de ocupantes.
Cuarto: Ambas partes convinieron en que todos los gastos causados en el presente convenio, tales como: honorarios profesionales de abogados, aranceles judiciales, pago de auxiliares de justicia y en general, cualquier gasto relacionado o derivado de dicho juicio, serán por cuenta de la parte por cuya actuación, solicitud o procedimiento se hayan causado.
SEGUNDO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción, por lo que cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas solicitadas por las partes.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 01:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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