REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano: LEONARDO CUPELLO AYALA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.625.212, debidamente asistido por el ciudadano: JUAN COLMENARES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.693, y mediante la cual solicita la rectificación del Acta de matrimonio, que corre inserta bajo el Nro. 325, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante la Registradora Municipal del Municipio Chacao, del Estado Miranda, del año 2005, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, fórmese expediente encabezándolo con el libelo de la solicitud, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de matrimonio, inserta bajo el Nro 325 en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante la Registradora Municipal del Municipio Chacao, del Estado Miranda, del año 2005, respectivamente adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha acta de matrimonio expedida por ante la Registradora Municipal del Municipio Chacao, del Estado Miranda, la nacionalidad de la cónyuge como “Peruana” cuando lo correcto es “VENEZUELA”.- Asimismo, en los nombres de los progenitores indicaron, en el nombre
del padre como “Incola Cupillo Menda” cuando lo correcto es “NICOLAS CUPELLO MENDA”, y en el nombre de la madre como “Marieta”, cuando lo correcto es “MARIETTA”.
EL solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Leonardo Cupillo Ayala y Ana Mariela Martins Batista”.-
• Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, asi como de los ciudadanos NICOLAS CUPELLO MENDA y MARIETTA AYALA DE CUPELLO.-
• Copia certificada de Registro de Nacimiento de los cónyuges ciudadanos Leonardo Cupillo Ayala y Ana Mariela Martins Batista.-
b) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo los Nro. 325, inserta en los libros de Registro Municipal de matrimonio llevados por ante la Registradora Municipal del Municipio Chacao, del Estado Miranda, correspondiente al año 2005. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de matrimonio la Nacionalidad de la cónyuge “VENEZOLANA”, y no “PERUANA”, Así como el nombre del padre del solicitante “NICOLAS CUPELLO MENDA” y no “Incola Cupillo Menda”, y en el nombre de la madre del solicitante como “MARIETTA”, cuando lo correcto es “Marieta”. tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “PERUANA” debe decir “VENEZOLANA”, en vez de decir “INCOLA” debe decir “NICOLAS” y en vez de decir “MARIETA” debe decir “MARIETTA”.-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIA
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Exp. N° AP31-F-2009-002382
LAPG/MFL/kv,8
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