JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de octubre de 2009
199° y 150°

Por recibida la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ADRIANA LIZH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.382.528, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 97.216, apoderada judicial del ciudadano DOMENICO GIORDANO BIANCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.576.197, mediante la cual Solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado en el acta No. Quinientos Cuatro (504), de fecha veintinueve (29) de agosto del año 1987, en la cual se incurrió en el error material al identificar al ciudadano DOMENICO GIORDANO BIANCHI y a su padre de la siguiente manera: DOMENICO GIORDANI BIANCHI y FRANCESCO GIORDANI, siendo lo correcto DOMENICO GIORDANO y FRANCESCO GIORDANO, el apellido fue transcrito con la vocal “I” al final, cuando lo correcto es con la vocal “O”, dicho error fue cometido al momento de su transcripción por ante la Autoridad Civil antes señalada, al realizar el acta de matrimonio, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado el solicitante consignó: Original del acta de matrimonio, documento en el cual se evidencia el apellido de los ciudadanos antes mencionados escrito de manera errada, así como la partida de nacimiento del mismo, documento en el cual se evidencia que efectivamente el apellido se escribe GIORDANO, copia de la cédula de identidad del mismo donde se evidencia el apellido correctamente escrito. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; éste JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrense oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Municipio Baruta, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice “DOMENICO GIORDANI BIANCHI”, debe decir “DOMENICO GIORDANO BIANCHI”, y en donde dice “FRANCESCO GIORDANI”, debe decir “FRANCESCO GIORDANO”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Municipio Baruta, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, una vez conste en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ


Exp. No. AP31-F-2009-003182
LAPG/MFL/sm3