REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: LUISA MIGDELIA SPOSITO DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.965.279.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MILEIDY MARTINEZ, Inpreabogado No. 128.183.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO.-
Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: LUISA MIGDELIA SPOSITO DE RODRIGUEZ, désele entrada y anótese en los libros respectivos. El Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo visto el pedimento en ella contenido, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 499, de fecha 03 de Agosto del Año 1.979, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material donde dice: SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO, debe decir TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio.
Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y original de su acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como, copia fotostática de su cédula de identidad y Certificación de búsqueda de empleo de la mencionada ciudadana. En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y se ordena la Rectificación de la ciudadana LUISA MIGDELIA SPOSITO DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N º V. V- 2.965.279. En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde dice que la ciudadana LUISA MIGDELIA SPOSITO, nacida el SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Primero (01) del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P
Exp. N°.AP31-F-2009-002728
IPB/MAP/damaris
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