República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Exp. Nº 05-3394
PARTE ACTORA: GRUPO DELASOSI, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 2.001, anotado bajo el N° 34, Tomo 32-A-Sdo, y su última modificación de fecha 27 de Agosto de 2.001, anotado bajo el N° 37, Tomo 169-A-Sdo.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAURA TERESA DELGADO FLORES y LUIS ALBERTO LA CRUZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.270.136 y V- 5.219.094, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70. 625 y 99.964, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la empresa demandante.-
PARTE DEMANDADA: FELICIA JOSEFINA RANGEL ESTEVES DE MERIDA, Venezolana, mayo de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.359.733, no tiene apoderados judiciales constituidos en los autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
AUTO DE HOMOLOGACION
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegan los apoderados actores en su libelo, que su representada, es Administradora del Edificio denominado RESIDENCIAS LELELA, donde la demandada FELICIA JOSEFINA RANGEL ESTEVES DE MERIDA, es propietaria del apartamento distinguido con el N° 145, ubicado en el piso 14 de la Torre “A”, situado en la Calle Norte 12, entre las Esquinas de Delicias a Gobernador, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y siendo que la demandada, forma parte de la Comunidad de Propietarios de las Residencias LELELA, y ésta ha dejado de cancelar las cuotas de condominio que van desde el mes de Noviembre de 2.003, hasta Agosto de 2.005, lo que resulta un total de UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.806.544,43), actualmente UN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1,806,54), y por cuanto han resultado inútiles todas las diligencias amistosas y extrajudiciales tendientes a obtener el pago de las cantidades anteriormente detalladas, es por lo que proceden a intentar la presente acción para que la demandada, pague la cantidad antes señalada, correspondiente a las cuotas de condominio insolutas, al pago de las costas y costos que se causaren con motivo del presente proceso incluyendo los honorarios profesionales de abogados, así como la indexación de todas y cada una de las cuotas de condominio cuyo pago se reclama, hasta la fecha de cancelación de la obligación demandada. Fundamentó su acción en los artículos 1.264, 1.271 y 1.273 del Código Civil, en concordancia con los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, y estimó la misma en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1,806,54).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2.005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 12 de Diciembre de 2.005, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa de citación, la cual fue librada por este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2.005.-
En fecha 16 de Junio de 2.006, la abogada LAURA TERESA
DELGADO FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia DESISTIO de la presente causa.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulado en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento formulado por la parte actora.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte accionante, a través de su apoderado judicial, ha Desistido de la presente acción, encontrándose la apoderado actora, debidamente facultada para ello, según Comunicación de fecha 15 de Septiembre de 2.005, emanada de la Junta de Condominio de Las Residencias LELELA; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO de la acción, formulado en fecha 16 de Junio de 2.006, por la abogado LAURA TERESA DELGADO FLORES, en su carácter de Apoderado judicial de la parte accionante, Sociedad Mercantil GRUPO DELASOSI, C.A., antes identificada, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, RESGITRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/damaris
Exp. Nº 05-3394
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