República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Exp. Nº AP31-V-2009-002091
PARTE ACTORA: EDUARDO MEJIAS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.337.619.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISA MAZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.430.-
PARTE DEMANDADA: FRANCIS ALICIA RODRIGUEZ GRATEROL, Venezolana, mayo de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.909.003, no tiene apoderados judiciales constituidos en los autos.-
MOTIVO: DESALOJO.
AUTO DE HOMOLOGACION
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alega en su libelo de demanda la apoderada actora, que su mandante es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 203, ubicado en la Planta Pasillo 2, entre los Niveles 7 y 10, del Edificio 103, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL SIERRA BRAVA, ubicado en la Urbanización Sierra Brava, situado en el Kilómetro 15 de la Carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, sobre el cual se celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, el cual se transformó en un contrato a tiempo indeterminado, ya que vencido el referido contrato, su representado dejó en posesión de dicho inmueble a la arrendataria, y por cuanto la demandada, no ha cumplido con sus obligaciones contractuales al dejar de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de Enero a Mayo de 2.009, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), lo que resulta un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,OO), es por lo que procede a intentar la presente acción, para que la demandada, convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, en el desalojo del inmueble antes identificado, asimismo demandó el pago de las costas y costos del presente procedimiento, así como los honorarios profesionales de abogados causados por el ejercicio de la presente demanda. Fundamentó su acción en los artículos 1.592 y 1.600 del Código Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y estimó la misma en la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.360,oo).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 02 de Julio de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 11 de Agosto de 2.009, la Dra. LUISA MAZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia DESISTIO de la presente acción.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulado en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO III DE LA TERMINACION DEL PROCESO, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento formulado por la parte actora.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte accionante, a través de su apoderado judicial, ha Desistido de la presente acción, encontrándose la apoderado actora, debidamente facultada para ello, según poder que le otorgó el demandante, para desistir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO de la acción, formulado en fecha 11 de Agosto de 2.009, por la abogado LUISA MAZA, en su carácter de Apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano EDUARDO MEJIAS CONTRERAS, antes identificado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/damaris
Exp. Nº AP31-V-2009-002091
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