REPÚBLICA BOL A DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Veintidós ( 22 ) de Octubre 2.009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: FILOMENA GLADYS PACILLO de GUIDA, GIOVANNA GUIDA PACILLO, SALVADOR GUIDA PACILLO y VINCENT GUIDA PACILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.136.272, 6.977.293, 6.315.936, 6.315.934, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: FRANCO GUIDA CARELLI, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 25 de Abril de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREA TOVAR
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
EL SECREATARIO ACC.,



IPB/JNT/lili.-Exp. N° AP31-S-2009-004476