REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: ABRAHAN GENIS y PERLA RENEE DE LOS SANTOS DE GENIS, Venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.188.053 y 6.329.214, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH C. SANTANA ALVAREZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20973.-
PARTE DEMANDADA: ANA DEL VALLE CESIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.488.568.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL NAVARRO ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.905.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE Nº.AP31-V-2008-000899.-

-I-

Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por la parte demandante, mediante el cual procede a demandar a la ANA DEL VALLE CESIN, en virtud de que la referida ciudadana, no ha cumplido con su obligación, asumida en el Contrato de Arrendamiento, celebrado el 05 de abril de 1998, por el inmueble constituido por un apartamento Nº 11-B, piso 11 del Edificio SAN MARTIN, situado en Parque Central, Avenida Lecuna, frente a la Avenida Bolívar, cuyos linderos son: Por el Norte: Apartamento 11-C, por el Sur: Apartamento 11-A, por el Este: Pasillo de circulación, por el Oeste: Fachada Oeste de la Torre San Martín, por abajo apartamento 10-B de la planta 23, planta Nº 25, por norte apartamento 11-C y 11-E, por el sur: apartamento 11-E y 11-A, por el este: Apartamentos 11-E y 11-F, por el Oeste: Fachada Oeste de la Torre San Martín, por arriba con apartamento 12-B de la planta 26.- Alega la parte Actora, que la parte demandada, le adeuda los cánones de arrendamiento de Agosto y Septiembre del 2007, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,,), cada mes, así como también los meses OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DEL 2007 Y ENERO, FEBRERO Y MARZO del 2008, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), es decir seis (6), meses consecutivos, lo que hace un total de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), hoy mil ochocientos olivares exactos (Bs. 1.800,00).-

Fundamenta la presente acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 15/05/2008, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-


En fecha 03/02/2009, el Tribunal por cuanto no se logró la citación personal de la parte demandada, a solicitud de la parte Actora, ordenó la citación de la parte Accionada, por Carteles, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término concedido a la demandada, el Tribunal procedió a designarle Defensor Judicial, en la persona del Abogado: MANUEL NAVARRO ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.905, quien previa notificación de Ley, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-

Habiendo sido debidamente citado, el Defensor Judicial designado, MANUEL NAVARRO ROMERO, en la oportunidad procesal correspondiente 04/08/2009, mediante escrito contestó la demanda en forma breve y simple, en virtud de no haberse logrado comunicarse con su defendido.-

En el lapso probatorio sólo la parte Actora presentó Pruebas, el cual fue admitido por auto de fecha 05/10/2009.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir OBSERVA:
-II-

PRIMERO: Alega la parte actora que demanda por Desalojo a la ciudadana ANA DEL VALLE CESIN, con motivo de la insolvencia que mantiene con respecto a los cánones de arrendamiento desde AGOSTO y SEPTIEMBRE del 2007, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,), por cada mes, así como también los meses OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE del 2007 y ENERO, FEBRERO y MARZO del 2008, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), es decir seis (6), meses, consecutivos, lo que hace un total de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), hoy MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.800.00).-

SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar Contestación a la demanda, el Defensor Judicial, MANUEL NAVARRO ROMERO, de la parte demandada, procedió a dar Contestación a la acción propuesta mediante escrito cursante al folio 23, del presente Expediente.- En efecto, el mencionado defensor judicial, negó, rechazó y contradijo la demanda formulada en forma breve y simple.-

TERCERO: Ahora bien, ni el Defensor Judicial, ni la parte demandada, lograron probar durante la secuela del juicio, a tenor de lo previsto en los artículos 1354 del Código del Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hayan cancelados los cánones demandados.- La actora trajo a los autos, instrumento poder (folio 201), copia de documento de propiedad, contrato de arrendamiento (folios 32 al 33 y Vto.) y copia certificada de la del expediente de consignaciones Nº 20035402, llevado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, documentos que no fueron tachados ni desconocidos durante la secuela del juicio, por lo que el Tribunal les da todo valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal concluye, que en el presente proceso judicial, las partes mantienen una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, aplicable al contenido del artículo 34 de la Ley de Arrendaticia que rige la materia, y efectivamente se constata que la parte demandada ciertamente adeuda las pensiones arrendaticias aludidas en el libelo de demanda, razón por la cual la presente acción es procedente, en conformidad con los artículos 1159, 1167, 1264 y del Código Civil del Código Civil, 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y ASI SE DECIDE
-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda intentada por DESALOJO interpuesta por ABRAHAM GENIS y PERLA DE LOS SANTOS DE GENIS contra ANA DEL VALLE CESIN, y como consecuencia de ello, se ordena a la parte demandada Desalojar el inmueble constituido por: “Un apartamento Nº 11-B, piso 11 del Edificio SAN MARTIN, situado en Parque Central, Avenida Lecuna, frente a la Avenida Bolívar, cuyos linderos son: Por el NORTE: Apartamento 11-C, por el SUR: Apartamento 11-A, por el ESTE: Pasillo de circulación, por el OESTE: Fachada Oeste de la Torre San Martín, por abajo Apartamento 10-B de la planta 23, planta Nº 25, por el NORTE apartamento 11-C y 11-E, por el SUR: Apartamento 11-E y 11-A, por el ESTE: Apartamentos 11-E y 11-F, por el OESTE: Fachada Oeste de la Torre San Martín, por arriba con apartamento 12-B de la planta 26, el cual deberá entregar a la parte actora libre de bienes y personas; Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre del 2007, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), por cada mes, lo que equivale a SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), hoy, SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,00); así como también los meses OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DEL 2007, ENERO, FEBRERO y MARZO del 2008, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por cada mes, es decir seis (6), meses consecutivos, lo que hace un total de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), hoy Mil Ochocientos bolívares fuertes (Bs. 1.800.00), y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.-

Se condena en Costas a la parte Demandada, en atención a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, Veintidós (22) días del mes de Octubre del año DOS MIL NUEVE (2009).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.

EL SECRETARIO ACC.,


JHONME R. NAREA T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO ACC.,


JHONME R. NAREA T.




IPB/MAP/john
EXP.Nº.AP31-V-2008-000899.-
SENTENCIA DEFINITIVA.