REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: JOSÉ MARTINHO BRAZ HIGLIR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.387.063.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO GIOIA ROSADORO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70880.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENRIQUE HENRIQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.862.763.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEMAN VELASQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.68.695.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE Nº 07-3845.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a demandar al ciudadano JOSÉ ENRIQUE HENRIQUEZ ORTEGA, por DESALOJO, con motivo del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 02 de Diciembre de 1997, por seis (6) meses fijo.- Dicho contrato, tiene por objeto un inmueble constituido por un (1) Apartamento identificado con el Nº -07-02, del séptimo piso (P-7), que forma parte del edificio “TERRAZAS ARAUCA, Edificio ORTIZ”, BLOQUES 33, UD-4, CARICUAO, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Alega la parte Actora, que el demandado adeuda los cánones de arrendamientos correspondiente al mes de mayo del 2006 hasta el mes de Febrero del 2007, es decir, diez (10) meses, a razón de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 82.850,00), cada mes, para un total de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.828.500,00), hoy OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.828, 50).-
Fundamenta la demanda en el artículo 33 y 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como los artículos 1159, 1160 y 1166 del Código Civil.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 19/03/2007, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-
En fecha 21/03/2007, compareció el ciudadano EMILIO GIOIA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.-
El 16 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HEMAN VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68695, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JOSÉ ENRIQUE HENRIQUEZ, la parte demandada, mediante el cual solicitó copia certificada del presente expediente.-
En fecha 23 de Marzo de 2007, este Juzgado por cuanto se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Codito de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 599 ejusdem, decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, el cual fue decretado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha once (11) de Abril del dos mil siete (2007), se trasladó y constituyó en el Apartamento identificado con el Nº -07-02, del séptimo piso (P-7), que forma parte del edificio “TERRAZAS ARAUCA, Edificio ORTIZ”, BLOQUES 33, UD-4, CARICUAO, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a la comisión encomendada por este Juzgado, y según se desprende del acta levantada para tal efecto, entre otras cosas, aduce lo siguiente: “…Siendo las 10:35 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, MAGALI JOSEFINA ERGUETA DE LINTERSIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.074.510, quien interpuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y concubina del demandado en el presente juicio…” (Sic), quien puso a la vista del Tribunal comisionado original y copia de los recibos de pagos demandados como insolutos, correspondientes a los meses de mayo de 2006 hasta febrero de 2007, ambos inclusive, a razón de ochenta y dos mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 82.850,00), cada mes, debidamente consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, solicitando que fueran agregadas las copias simples de los referidos recibos de pagos, en virtud de que consignaría sus originales ante el Tribunal de la causa en su debida oportunidad. Por lo cual el Tribunal Ejecutor comisionado se abstuvo de ejecutar la medida de SECUESTRO, que le fuere encomendada, ordenando la remisión inmediata del despacho, al Tribunal de la causa.-
En el lapso probatorio ninguna de las partes presentaron pruebas.-
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:
-II-
PRIMERO: Alega la parte actora que la demandada le adeuda los cánones que van desde el mes de mayo del 2006, hasta el mes de Febrero del 2007, es decir, diez (10) meses, a razón de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 82.850,00), cada mes, para un total de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.828.500, 00), hoy OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.828, 50), razón por la cual lo demanda por Desalojo.-
SEGUNDO: En la oportunidad de la practica de la Medida de Secuestro decretada, alegó la parte demandada no estar insolvente con respecto a los meses demandados, pues los mismos se encuentran depositados en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, y solicitó que fueran agregadas las copias simples de los referidos recibos de pagos, en virtud de que consignaría sus originales en su oportunidad.-
TERCERO: Así las cosas, esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:
Pruebas promovidas por la parte actora:
Promovió en original instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de fecha 17 de Octubre de 2006; contrato de arrendamiento (folios 06 al 08), y copia simple de documento de propiedad del inmueble.- Esta Juzgadora admite dichos instrumentos por guardar pertinencia con los hechos alegados y los valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.359, 1.360 y 1363 del Código Civil, que al no haber sido tachados ni impugnados en alguna manera, deben tenerse como documentos capaces de dar fe de las afirmaciones que de él se desprenden; por lo tanto, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, y ASI SE DECIDE.-

Pruebas promovidas por la parte demandada:
Promovió Recibos de pago (folios 20 al 23), los cuales guardan relación con los meses demandados en el presente proceso judicial, los cuales fueron presentados al momento de practicar la medida de Secuestro, en fecha 11/04/2007, por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas, por lo que el Tribunal pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: En cuanto a la Insolvencia Arrendaticia, Alegada por la Actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de MAYO del 2006 a Febrero del 2006, a razón de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.82.850,00), cada mes, para un total de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.28.500,00).- El Tribunal pasa al estudio del expediente de consignaciones de la siguiente manera:
DIA DE PAGO MES MONTO
15/06/2006 JUNIO 2006 Bs.82.850, 00.
14/07/2006 JULIO 2006 Bs. 82.850,00
15/08/2007 AGOSTO 2006 Bs. 82.850,00
15/09/2006 SEPTIEMBRE 2006 Bs. . 82.850,00
13/10/2006 OCTUBRE 2006 Bs. 82.850,00
15/12/2006 DICIEMBRE 2006 Bs. 82.850,00
15/12/2006 DICIEMBRE 2006 Bs. 82.850,00
15/01/2007 ENERO 2007 Bs. 82.850,00
15/02/2007 FEBRERO 2007 Bs.82.850,00

QUINTO: De una revisión y análisis de los meses demandados, concluye ésta Juzgadora, que la parte demandada al acogerse al procedimiento previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el pago del canon arrendaticio correspondía realizarlo dentro de los quince (15) días siguientes a su vencimiento, tal y como lo realizó el demandado, en todos y cada uno de los meses objeto de litigio.-
Considera el Tribunal que la parte demandada, logró probar durante la secuela del juicio, a tenor de lo previsto en los artículos 1354 del Código del Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, haber cancelado los cánones demandados, derivado de la arrendaticia que mantiene la Actora con la demandada, la cual se encuentra a tiempo indeterminado, por cuanto el demandado siguió ocupando el inmueble de autos, una vez vencido el tiempo pactado de forma contractual.- En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal concluye, en que la parte demandada no le adeuda las pensiones de arrendaticias aludidas en el libelo de demanda, razón por la cual la presente acción es IMPROCEDENTE, en conformidad con los artículos 1.159, 1264, 1269, 1167 del Código Civil, y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ASI SE DECIDE.-


-III-
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARTINHO BRAZ HIGLIR contra JOSÉ ENRIQUE HENRIQUEZ ORTEGA por DESALOJO.-
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandante, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIONY DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2009).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.


En esta misma fecha, veintiséis (26) de Octubre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.



IPB/MAP/john.-
EXP.Nº.07-3845
SENTENCIA DEFINITIVA.