REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: ROIMER ALEJANDRO GONZALEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V- 20.095.230.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ESTILITA JUDITH REYES, Inpreabogado Nº 75.757.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
AP31-F-2009-003085.-


Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ROIMER ALEJANDRO GONZALEZ REYES, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo, visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material, que el funcionario encargado de transcribir el acta en cuestión, colocó el número de cédula de identidad de su padre RAÙL ANTONIO GONZALEZ DURAN, como “titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.509”, siendo lo correcto: “titular de la cédula de identidad Nº V-6.304.078; Igualmente, se omitió el número de cédula de identidad de su señora madre, NILSE MILAGROS REYES GONZALEZ, el cual fue trascrito por error en el acta de su padre. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento.
Como prueba de lo alegado por el solicitante, consignó, Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, copia de su cédula de identidad, copia de cédula de identidad de su señora madre NILSE MILAGROS REYES GONZALEZ, y acta de nacimiento llevada por la oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, mediante el cual se encuentra anotado el número de cédula de su padre correctamente.- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordena la Rectificación de ROIMER ALEJANDRO GONZALEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V- 20.095.230.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica al ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ DURAN, como titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.509, debe decir: “titular de la cédula de identidad Nº V- 6.304.078, que es lo correcto: SEGUNDO: Donde se identifica a la ciudadana NILSE MILAGROS REYES GONZALEZ, decir: “titular de la cédula de identidad Nº 9.487.509”, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (20 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABOG.MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha__________________, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABOG.MARIELA ARZOLA P.
IPB/ MAP/john.
Exp. N°.AP31-F-2009-003085.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: ROIMER ALEJANDRO GONZALEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V- 20.095.230.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ESTILITA JUDITH REYES, Inpreabogado Nº 75.757.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
AP31-F-2009-003085.-


Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ROIMER ALEJANDRO GONZALEZ REYES, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo, visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material, que el funcionario encargado de transcribir el acta en cuestión, colocó el número de cédula de identidad de su padre RAÙL ANTONIO GONZALEZ DURAN, como “titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.509”, siendo lo correcto: “titular de la cédula de identidad Nº V-6.304.078; Igualmente, se omitió el número de cédula de identidad de su señora madre, NILSE MILAGROS REYES GONZALEZ, el cual fue trascrito por error en el acta de su padre. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento.
Como prueba de lo alegado por el solicitante, consignó, Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, copia de su cédula de identidad, copia de cédula de identidad de su señora madre NILSE MILAGROS REYES GONZALEZ, y acta de nacimiento llevada por la oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, mediante el cual se encuentra anotado el número de cédula de su padre correctamente.- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordena la Rectificación de ROIMER ALEJANDRO GONZALEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V- 20.095.230.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica al ciudadano RAUL ANTONIO GONZALEZ DURAN, como titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.509, debe decir: “titular de la cédula de identidad Nº V- 6.304.078, que es lo correcto: SEGUNDO: Donde se identifica a la ciudadana NILSE MILAGROS REYES GONZALEZ, decir: “titular de la cédula de identidad Nº 9.487.509”, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (26 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABOG.MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABOG.MARIELA ARZOLA P.
IPB/ MAP/john.
Exp. N°.AP31-F-2009-003085.-