REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de 2.009
199° y 150°/
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: VICENTA TEOLINDA RUIZ DE AZUAJE, XIOMARA THAIS AZUAJE RUIZ, JOSE ALFREDO AZUAJE RUIZ, HENRY YVAN AZUAJE RUIZ, NOLLIBY MIREYA AZUAJE RUIZ, MARLIN ANTONIETA AZUAJE RUIZ y JOSE EFRAIN AZUAJE RUIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros:. V-2.127.409, V-6.356.347, V-5.431.992, V-6.856.647, V-9.098.379, V-9.098.376 y V-6.962.240, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: JOSE EFRAIN AZUAJE. Titular de la cédula de identidad N°.V-1.864.765, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 15 de Marzo de 2.009. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELZ ARZOLA P.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
PB/MAP/jesus
Exp. N° AP31-S-2009-004828.-
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