República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Octubre de 2.009
Años 199° y 150°

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2.009, que cursa al folio 342 del presente expediente, donde por error involuntario se admitieron las pruebas de la parte actora, en consecuencia, este Tribunal DEJA SIN EFECTO dicho auto. Asimismo, este Juzgado, vistos los escritos de presentados tanto por la parte co-demandada ciudadano PEDRO JOSE ROJAS, como por la parte actora, contentivos de sus respectivas Pruebas, este Tribunal, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Definitiva. En cuanto a la prueba de Instrumental Privado promovida por el co-demandado, este Tribunal la NIEGA por cuanto no fueron suministrados los datos suficientes para la evacuación de dicha prueba. Con respecto a la prueba de Cotejo solicitada por la parte actora, este Tribunal NIEGA la misma, por cuanto no hay tiempo suficiente para la evacuación de dicha prueba, ya que en el día de hoy 29/10/2.009, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente procedimiento. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.-


IPB/MAP/Damaris
Exp. N° AP31-V-2008-002579