REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES ZAPATA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 1.993, bajo el N° 77, Tomo 153,-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, CARLOS PETIT y FEDERICA ALCALA, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 12.710, 83.025, 86.686 y 101.708, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVI FLETES NEMO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2.006, bajo el N° 4, Tomo 1350A, representada por su Director-Gerente ANGEL SETALCORRIM BORJAS MÜLLER, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.068.869.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO MEDINA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
AUTO DE HOMOLOGACION.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 02 de octubre de 2.009, la representación judicial de la parte actora, alegó que la su representada celebró con la sociedad mercantil SERVI FLETES NEMO, C.A un contrato de arrendamiento en fecha (01) de julio del Dos Mil Ocho (2.008), por un galpón con una superficie aproximada de cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (445,61,M2) situado en el callejón Bolívar de la Urbanización Arvelo, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador Distrito Federal, por un canon mensual de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.900,00), los cuales debía pagar dentro de los cinco (05) días de cada mes; que la duración del contrato era de UN (01) AÑO, fijo contados a partir del primero (01) de julio 2.008, prorrogable automáticamente por periodos de seis (6) meses, a menos que una de las partes contratantes manifestare por escrito su deseo de no prorrogar el contrato, por lo menos con treinta días de anticipación al vencimiento del contrato.-
Asimismo alega que la empresa SERVI FLETES NEMO C.A, ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto, y Septiembre de 2008.- Por esta razón la parte actora procedió a demandar a la empresa SERVI FLETES NEMO C.A por RESOLUCION DE CONTRATO.-
Fundamento la presente demanda en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1264, 1.270 y 1.592 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 06/10/2.008, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 16/02/2009, el alguacil designado, dejó constancia de no haber citado al demandado y consignó recibo de citación sin firmar.-
El día 06/08/2009 compareció la Abogada FEDRERICA ALCALA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES ZAPATA C.A y el Abogado DOMINGO MEDINA, en su carácter de Abogado Asistente de la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVI FLETES NEMO, C.A, y a los fines de poner fin al presente proceso celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 06 de Agosto de 2.009 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Seis (06 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/ MAP/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2008-002343.-
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