República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


Exp. Nº AP31-V-2009-002039

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.401.718, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.860, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos.-

PARTE DEMANDADA: ANA MARBINA RONDON GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.432.744.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.768.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

AUTO DE HOMOLOGACION


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alega la demandante, que suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada, sobre un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el N° 73-B, ubicado en el piso 7, del edificio Residencias “EL PARQUE”, situado en la Urbanización Palo Verde, Calle Comercio, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, estableciéndose el cánon o pensión de arrendamiento mensual, en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), y por cuanto la demandada, ha incumplido con las obligaciones contraídas en el referido contrato de arrendamiento al dejar de cancelar, las pensiones de arrendamientos de los meses de Marzo a Mayo de 2.009, es por lo que procede a intentar la presente acción, para que la demandada convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO antes indicado, en pagar por concepto de indemnización compensatoria, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), por haber dejado de cancelar los cánones de arrendamiento insolutos, más una cantidad igual o equivalente a una mensualidad por cada mes que transcurra hasta la definitiva desocupación del inmueble antes identificado, en pagar las costas y costos, así como los honorarios profesionales de abogados causados por el ejercicio de esta acción. Fundamentando su demanda en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1.159, 1.167 y 1.592 del Código Civil, estimando la misma en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo).-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 02 de Julio de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 07 de Julio de 2.009, la demandante y consignó los fotostátos correspondientes, a los fines de que fuera librada la compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue librada por este Juzgado en fecha 13 de Julio de 2.009.-

En fecha 04 de Agosto de 2.009, la demandada, ciudadana ANA MARBINA RONDON GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS, Inpreabogado N° 81.768, y la demandante, ciudadano MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, y celebraron TRANSACCION.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DE LA TERMINACION DEL PROCESO estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición y la demandante, actúa en su propio nombre y representación; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION a la TRANSACCION, celebrada en fecha 04 de Agosto de 2.009, entre las ciudadanas MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA y ANA MARBINA RONDON GONZALEZ, parte actora y demandada, respectivamente, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Seis (06) día del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


IPB/MAP/damaris
Exp. Nº AP31-V-2009-002039