-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP31-V-2009-000379.-
PARTE ACTORA: MERCEDES LOURDES GOMEZ viuda de GAYOSO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-3.411.259.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JUAN J. MORENO BRICEÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.59.789.-
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GRATEROL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.570.931.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MAWAD, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.882.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte actora, que celebró en fecha 31 de Enero de 2007, un contrato de arrendamiento con la parte demandada, sobre un inmueble conformado por el anexo dos (2) de la planta alta, ubicado en la calle 6, Quinta San Judas Tadeo, distinguida con el N°,18-A, situado en la Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre, Estado Miranda, por el plazo de un (01) año fijo, que en fecha 19/11/2007, le notificó al demandado por medio del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, que su contrato termino el 31/01/2007 y que tenía derecho a la prórroga legal de un año (01) la cual terminaría el 31/01/2008.- Alega la actora que a partir de esa fecha la parte demandada no ha hecho entrega del inmueble arrendado, y es por lo que procede a intentar la presente acción, fundamentando la misma en los artículos 1.159 del Código Civil; 38 literal b y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BF. 4.000,oo).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23/03/2009 y Reformada por auto de fecha 02/04/2009, se acordó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
El 02/07/2009, comparecieron ante este Tribunal, la Abogado NANCY MAWAD, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y el Abogado JUAN MORENO BRICEÑO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y mediante escrito, celebraron CONVENIMIENTO.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO I, CAPITULO II DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición mediante su Apoderada y el apoderado actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 02 de Julio de 2009, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS: 198º y 149º.-
LA JUEZ.

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/Jesús.-
Exp. Nº.AE31-V-2009-000379 .-