REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Ocho (08) de Octubre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: LETICIA ARACELI PRINCE de HERNANDEZ y JOEL HONORIO HERNANDEZ PENZINI, Titulares de las cédulas de identidad Nros:. V-4.760.873 y V-6.974.193, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: LONGINOS HONORIO HERNANDEZ GARCIA. Titular de la cédula de identidad N°.V-948.981, quien falleció en el Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 04 de Enero de 2.007. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELZ ARZOLA P.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
PB/MAP/jesus
Exp. N° AP31-S-2009-002560.-
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