REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-V-2009-001193
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA MALDONADO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.934.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIDA VEGAS GUZMAN, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927.-
PARTE DEMANDADA: ANA VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.147.868.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: DESALOJO.
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 11 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora alegó, que la ciudadana CARMEN MARIA MALDONADO BRIZUELA, celebró un contrato de Arrendamiento con la ciudadana ANA VELASCO, en fecha 24 de mayo del 2.004, por la Planta Baja de una casa, Ubicada en el Barrio Isaías Medina, Calle Real del Barrio Isaías Medica, N° 15-2, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Departamento hoy Municipio Libertador, por un canon mensual DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,00), cancelando en ese momento tres meses de deposito por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,00).-
Asimismo alegó que la arrendataria a dejado de pagar desde el 12 de abril del 2.005 los cánones de arrendamiento correspondientes, lo que significa un atraso de más de cuatro años.- Por esta razón la parte actora procedió a demandar a la ciudadana ANA VELASCO por DESALOJO.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 18/05/2.009, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 18/06/2009, la Apoderada Judicial de la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil.-
En fecha 06/07/2009, el alguacil designado, dejó constancia de no haber citado a la demandada y consignó recibo de citación sin firmar.-
Fundamento la presente demanda en los Artículos 33, 34 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28/09/2009, compareció ante éste Tribunal la Abogada ALIDA VEGAS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CARMEN MARIA MALDONADO BRIZUELA y mediante diligencia cursante al folio 49 y 50 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 28 de Septiembre de 2.009.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Ocho ( 08 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara
Exp. AP31-V-2009-001193.-
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