REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)

PARTE INTERESADA: Constituida por la ciudadana SVETLANA MAITCHOUKOW KARMAZIN, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 3.481.795, representada por las ciudadanas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, VASYURY VASQUEZ YENDYS y WILMARY LOPEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728, 66.855 y 129.841 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
ASUNTO: AP31-F-2009-002711.-
PRIMERO:

En fecha 22 de septiembre de 2009, fue presentado libelo de demanda por la abogada ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SVETLANA MAITCHOUKOW KARMAZIN, mediante la cual incoó solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por auto de fecha 1° de octubre de 2009, este Tribunal se abstuvo de darle curso a la solicitud, hasta tanto constara en autos copia certificada del Acta de Nacimiento debidamente legalizada de los ciudadanos HELENE KARMAZIN DE MAITCHOUKOW y ANATOLE MAITCHOUKOW.-
En fecha 07 de octubre de 2009, compareció por ante éste Órgano Jurisdiccional la Abogada WILMARY JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.841, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora a los fines de desistir de la presente solicitud.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado en fecha 07 de octubre de 2009, presentado por la abogada WILMARY JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, supra identificada, y el poder otorgado por la ciudadana SVETLANA MAITCHOUKOW KARMAZIN, el cual quedo registrado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2009, bajo el N° 34, Tomo 68, se pudo constatar que la otorgante no le confirió a sus apoderadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, VASYURY VASQUEZ YENDYS y WILMARY LOPEZ MARTINEZ, facultad expresa para convenir, desistir y transigir tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

En este sentido, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, este Sentenciador NIEGA LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO propuesto en fecha 07 de Octubre de 2009, por cuanto las abogadas de la parte interesada, no tienen capacidad para desistir en el presente proceso, en virtud que contraviene lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 154 ejusdem. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la Una y Ocho Minutos de la Tarde (1:08 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ERICA CENTANNI