REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003067

Vista la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 07 de octubre del 2009, YOLENNYS ANGELICA CECERE SANCHEZ y ANIBAL RAFAEL MARTINEZ ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nº V-16.293.601 y V-8.631.093, respectivamente, asistidos por la Abogada NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.555; solicitan se les declaren Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 90 del Código Civil, este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial del Acta de Matrimonio cursante al folio 3, aparece (sic)”…matrimonio civil de: ANIVAL RAFAEL MARTINEZ ESCORCHE……”, desprendiéndose de la lectura de la solicitud, como de copia de su Cédula de Identidad, que el mismo aparece como, ANIBAL RAFAEL MARTINEZ ESCORCHE, documental Acta de Matrimonio ésta que debe previamente ser rectificada conforme lo establecen los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud por cuanto existe disparidad en el nombre del solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE