REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150
ASUNTO: AP31-F-2009-000677
SOLICITANTES: FRANKLIN EDUARDO COLINA GUADA y MARIBEL GABRIELA PEREZ FIGUERA, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, ambos casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.067.046 y V-13.288.193.
ABOGADO ASISTENTE: Rafael Quiñones Subero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.393.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 15 de Mayo de 2009, por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO COLINA GUADA y MARIBEL GABRIELA PEREZ FIGUERA, asistidos por el Abogado Rafael Quiñones Subero, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 12 de diciembre de 2002, por ante el Juzgado Decimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el Acta Nº 17 del Libro de Registro de Matrimonios; que fijaron como domicilio conyugal la ciudad de Caracas, específicamente en la Urbanizaciòn Terrazas de La Vega, Edificio 34, piso 2, apartamento 2-E, La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital; igualmente, que de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos; que durante su unión conyugal, no adquirieron bienes muebles e inmuebles. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el año 2003, es decir hace más de cinco (5) años. En fecha 20 de mayo de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de septiembre de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO COLINA GUADA y MARIBEL GABRIELA PEREZ FIGUERA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 12 de diciembre de 2002, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el Acta Nº 17 del Libro de Registro de Matrimonios. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Quince (15) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Un Minutos de la Mañana (11:41 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
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