REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2009-000360
PARTE ACTORA: Constituida por la ciudadana MARLA YUNY RIVAS GASCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° 10.938.262. Representada en la causa por sus apoderados judiciales, abogados DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS y MAGDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.934 y 23.482, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil CONSORCIO ARVIN 1951, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Noviembre de 2007, bajo el N° 67, Tomo 170-A-VII. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 12/05/2009, la ciudadana MARLA YUNY RIVAS GASCÓN, procedió a demandar por cobro de Bolívares (Intimación) a la Sociedad Mercantil CONSORCIO ARVIN 1951, C.A., siendo admitida por auto de fecha 18 de mayo de 2009.
Mediante diligencia de fecha 13/10/2009, el apoderado judicial de la parte actora, desistió del Procedimiento y de la acción, solicitando la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda.-
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 13/10/2009, suscrita por el abogado DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.934, quién actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARLA YUNY RIVAS GASCÓN, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento instaurado, éste Tribunal luego de haber verificado la sustitución del instrumento poder que le fue conferido al referido Abogado, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, cursante al folio 17, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la apoderada actora, de devolución de los instrumentos originales consignados junto al escrito libelar, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena el desglose y devolución de los documentos antes mencionados, previa consignación de los fotostatos respectivos para su certificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE YREGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Dieciséis (16) de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta y Ocho (2:58 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERICA CENTANNI