REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO N° AP31-S-2009-006160
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 14 de octubre de 2009, por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNICENTIMETRO C.A., inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 31 A Sgdo., en fecha 03 de febrero de 1989; representada por el ciudadano Edecio Rafael Brito López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.566.207, y debidamente asistidos por la Abogada María José Nóbrega Idrogo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.347, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos cursantes a los folios cuatro (4) al dieciocho (18) del expediente, se evidencia que no consta en autos uno de los recaudos fundamentales como lo es justamente la Experticia del vehículo Placa DAK03C, marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, año 1997, color Gris, serial de carrocería 8ZNEK13R8VV328037, serial motor 8VV328037, tipo Sport Wagon, uso particular, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), toda vez que de ella derivaría la condición “licita” del vehículo cuyo titulo se pretende, siendo carga fundamental del solicitante, por lo que mal podría este Juzgado oficiar para tal fin al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), como a la Dirección de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas (CICPC) para efectuar la revisión del vehículo antes descrito; en consecuencia, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha solicitud. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
NGC/ecs
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