REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006352

Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 19 de octubre del 2009, por la ciudadana FELICIA ANTONIA FRANQUIZ VIUDA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-965.769, actuando en su carácter de cónyuge del causante, ciudadano DIEGO EDUVIGIS MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 200.814, fallecido ab-intestato el día 02 de septiembre de 2005, representada por los abogados FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE y MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.148 y 91.263, respectivamente; quienes solicitan se le declaren Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano DIEGO EDUVIGIS MARTINEZ, este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial del Acta de Defunción cursante al folio 10, aparece (sic)”…deja (6) hijos (s) de nombre (s) JOSE ARNALDO MARTINEZ FRANQUIZ…”, desprendiéndose de su Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 2222, folio 122 del libro de Registro Civil de la Parroquia el Valle, en el año 1961 y copia de la Cédula de Identidad que el mismo aparece como, JOSE ALNARDO, documental ésta (Acta de Defunción) que debe previamente ser rectificada. De igual manera, se observa de Acta de Nacimiento, anotada bajo el numero 105, bajo el folio 53 del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1922, emitida por el jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, cursante al folio 25, que aparece (sic) “…que presenta una niña que tiene por nombre: FELICA ANTONIA…”, desprendiéndose de la copia de la Cédula de Identidad y del Acta de Defunción, que la misma aparece como FELICIA ANTONIA, documental ésta (Acta de Nacimiento) que de igual manera debe ser previamente rectificada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada; todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud por cuanto existe disparidad en los nombre de los solicitantes. Así se decide.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERICA CENTANNI