REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO N° AP31-S-2009-006616
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 26 de octubre de 2009, por el ciudadano DAE HYEON KIM, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.291.120, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.499; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como del documento cursante al folio cuatro (4) del expediente, se evidencia que no consta en autos uno de los recaudos fundamentales como lo es justamente: 1) Experticia del vehículo Placa YEM-009, Modelo Espero 2.0 Automático, Año 1993, Color Vino Tinto, Tipo Sedán, Serial de Carrocería KLAJA19K1PB714391, Serial de Motor C20LZ25130050, Clase Automóvil, Uso Particular, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), toda vez que de ella derivaría la condición “licita” del vehículo cuyo titulo se pretende; y 2) el recibo de pago original emanado por DAEWOO MOTOR DE VENEZUELA, S.A. a favor del ciudadano DAE HYEON KIM, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.291.120, siendo carga fundamental del solicitante aportar estos documentos; en consecuencia, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha solicitud. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI





NGC/ecs