REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002887
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos MARIA DEL VALLE DIAZ RAMIREZ y LEONARDO ASTUDILLO PAREJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.566.179 y V-10.784.921 respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR PACHANO OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.235, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARIA DEL VALLE DIAZ RAMIREZ y LEONARDO ASTUDILLO PAREJA, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2009, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
“…1°) Un (1) inmueble constituido por apartamento, destinado a vivienda, distinguida con el número sesenta y tres (63), tipo B, y esta situado en ángulo Noroeste del sexto (6°) piso del edificio TEPUY, ubicado éste sobre la parcela N° 8, zona oeste de la Urbanización Colinas de la California, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, N° de Catastro 501-59-10, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente especificados en el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1973, bajo el N° 29, Tomo 56 del protocolo Primero, y que se dan aquí por reproducidos. El inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (90,40 Mts 2); y sus linderos son NORTE: Con apartamento N° 64 y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. A dicho inmueble le pertenece un (1) puesto de Estacionamiento ubicado en la Planta baja del Edificio y distinguido con el número Sesenta y tres (N° 63). Como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal a que esta sometido el inmueble en cuestión, le corresponde al Apartamento un porcentaje de TRES CON SIETE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO DIAZMILESIMAS POR CIENTO (3,7974%) sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios, y al referido Puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de UN MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS DIAZMILESIMAS POR CIENTO (0,1452%). El apartamento nos pertenece en plena propiedad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Tres (2.003), bajo el N° 41, Tomo 4, Protocolo Primero, se encuentra libre de gravámenes y de cualquier otra carga fiscal…(sic)… A dicho inmueble le damos un valor de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 301.200,00), el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA DEL VALLE DIAZ RAMIREZ…(sic)… Este inmueble tiene un pasivo constituido por una Hipoteca Legal Habitacional a favor del BANCO MERCANTIL, C.A., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 4 del Protocolo Primero, cuyo monto actual es por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.200,00). 2°) Un (1) Puesto de Estacionamiento, que forma parte del edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, denominado “TORRE PUENTE HIERRO”, ubicado con frente a la Calle Este 18, la cual se denomina en la nomenclatura urbana, Calle comprendida entre las esquinas de Regeneración y Guayabal, Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador, Distrito Capital)…(sic..) situado en la Planta Sótano 1 de dicho edificio, tiene un área aproximada de veintitrés metros cuadrados (23 mts 2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CIENTO DOCE MILESIMAS POR CIENTO (0,112%) sobre las cosas comunes y cargas del edificio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación, SUR: Muro perimetral del edificio; ESTE: Con el puesto N° 11 y OESTE: Con el puesto N° 13. El Documento de Condominio y su Reglamento, a cuyas regulaciones queda sometido la propiedad del inmueble quedó protocolizada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador, Distrito Capital), en fecha 12 de agosto de 1985, bajo el N° 28, Tomo 17, Protocolo Primero Registro. Dicho inmueble nos pertenece por documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 21 de enero de 1987, bajo el N° 7, folio 52, Tomo 2, Protocolo Primero. Dicho inmueble esta libre de gravámenes y sobre el no pesa ninguna carga fiscal…(sic)… A dicho inmueble le damos un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 50.000,00), el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano LEONARDO ASTUDILLO PAREJA. 3°) Un inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio que se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, denominado “TORRE PUENTE HIERRO”, ubicado con frente a la Calle Este 18, la cual se denomina en la nomenclatura urbana, Calle comprendida entre las esquinas de Regeneración y Guayabal, Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador, Distrito Capital). El referido Apartamento está distinguido con el N° 8-C de la Octava planta del mencionado edificio, tiene un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (96,50 mts 2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTEROS CON OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (0,882%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, consta dicho apartamento de salón-comedor, balcón, cocina-lavandero, pasillo de distribución a las habitaciones con Dos (2) closets, tres (3) dormitorios principales con sus closets y dos (2) baños, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: hall de circulación por donde tiene su acceso a las escaleras generales del edificio y fachada interna Este del edificio; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE:; apartamento N° 8-D. El documento de Condominio, a cuyas regulaciones queda sometido este apartamento, se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 12 de agosto de 1985, bajo el N° 28, Tomo 17, Protocolo Primero. El apartamento en cuestión nos pertenece según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de enero de 1987, bajo el N° 1, folio 2, Tomo 2, Protocolo Primero, sobre este inmueble no pesa ningún gravamen ni carga fiscal…(sic..)… A dicho inmueble le damos un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 250.000,00), el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano LEONARDO ASTUDILLO PAREJA. VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS: La totalidad de los Activos tiene un valor, de acuerdo a precios del mercado de SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 601.200,00). Del valor total de estos Activos, que forman la Comunidad de Gananciales obtenida durante la vigencia del matrimonio, le corresponde a la ex - cónyuge, MARIA DEL VALLE DIAZ RAMIREZ, la suma de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 301.200,00) como CUOTA PARTE de la mencionada Comunidad, y al ex - cónyuge, LEONARDO ASTUDILLO PAREJA, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300.000,00) como CUOTA PARTE de la mencionada Comunidad. VALOR DEL PASIVO: El pasivo enunciado en el Numeral 1°, tiene un valor de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.200,00). Con relación a los Bienes de la Comunidad, señalado en el Numeral ° del CAPITULO I, de este documento, como antes se expresó, se adjudican en plena propiedad a la ciudadana MARIA DEL VALLE DIAZ RAMIREZ, el cual representa un valor de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 301.200,00), y al cual se le deduce el pasivo de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.200,00), quedando un líquido a partir de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 300.00,00), Y LOS Bienes De la Comunidad señalados en los numerales 2 y 3 del CAPITULO I, de este documento, como antes se expresó, se adjudican en plena propiedad al ciudadano, LEONARDO ASTUDILLO PAREJA, los cuales representan un valor total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00). Ambas partes expresan estar satisfechos con el presente acuerdo, al cual se le da el carácter de Finiquito y Cosa Juzgada, no teniendo nada más que reclamarse entre sí por causa de esta Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales…” Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMP.,
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Marisol R.-
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