REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-003084

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana ANA ELSA MARINA GOMEZ DE VITOLIO, titular de la cédula de identidad Número E-81.442.106, quien actúa en representación de su hijo ciudadano GIANCARLO VITOLO GOMEZ, asistida por la Abogada JESSIKA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.709. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº1880, folio 374, Tomo IV, del año 1982, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, colocaron el erróneamente el nombre de la madre “…y de: ELSA MARINA GOMEZ DE VITOLO…” siendo la correcto “…ANA ELSA MARINA GOMEZ DE VITOLO”; por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…ELSA MARINA GOMEZ DE VITOLO…”, debe decir “…ANA ELSA MARINA GOMEZ DE VITOLO; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nacimiento Nº1880, folio 374, Tomo IV, del año 1982, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…: ELSA MARINA GOMEZ DE VITOLO…” siendo la correcto “…ANA ELSA MARINA GOMEZ DE VITOLO...”.ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.