REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-001395

PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA TORRE DE LA PRENSA (CATTPREN), Sociedad Civil sin fines de lucro, debidamente inscrita en fecha 11 de Mayo de 1994, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador, bajo el Nº28, Tomo 22
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La parte actora está representada por los Abogados VIRGILIO FILARDI MATOS E YRAIMA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.189 y 64.597, respectivamente
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JULIAN CESAR GARCIA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.073.409, de este domicilio sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 18 de Mayo de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 19 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 22 de Mayo de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación y consignó los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada, librándose la compulsa de citación en fecha 25 de Mayo de 2009.
Compareció el Alguacil adscrito a este Circuito ciudadano Cesar Martinez, consignó compulsa de citación sin firmar, en virtud de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora y no logró la citación personal de la parte demandada.
El Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 9 de Junio de 2009, diligenció solicitando la citación por carteles de la parte demandada y ratificó su pedimento mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2009, siendo negado por auto de fecha 26 de Junio de 2009, ordenándose librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informara el último domicilio del demandado.
En fecha 30 de Junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, se libraran los oficios respectivos.
En fecha 13 de Julio de 2009, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Cesar Martinez, dejó constancia de haber entregado los oficios librados a oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral.
El Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2009, solicitó la citación de la parte demandada por carteles, lo cual fue negado mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2009.
Compareció en fecha 8 de Octubre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada YRAIMA RODRIGUEZ , estampó diligencia y DESISTIO del procedimiento , es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de la demanda previa su certificación en autos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve ( 2.009) . Años 197 y 149.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.