REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-003140

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana MARIA LUISA MARES VELASCO, titular de la cédula de identidad Número 6.809.949, asistida por la Abogada IVONNE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.609,. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº1722, del año 1963, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, colocaron el erróneamente el apellido de la madre “…y de: “ …VELAZCO…” siendo la correcto “…VELASCO”; Igualmente alega que se colocó erróneamente el lugar de nacimiento de su madre:…” natural de SAN CRISTOBAL , ESTADO TACHIRA…”, siendo lo correcto:”… natural de CUCUTA, COLOMBIA..”por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…VELAZCO…”, debe decir “…”VELASCO…”; SEGUNDO: donde dice : ..”natural de SAN CRISTOBAL , ESTADO TACHIRA…” , debe decir:..” …natural de CUCUTA, COLOMBIA…”.tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nacimiento Nº Nacimiento Nº1722, del año 1963, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…VELAZCO…”, debe decir “…”VELASCO…”; SEGUNDO: donde dice : ..”natural de SAN CRISTOBAL , ESTADO TACHIRA…” , debe decir:..” …natural de CUCUTA, COLOMBIA…”. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR.


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.